lunes, 30 de noviembre de 2015

¿Hacia un dólar constitucional?


La dolarización ha sido la forma más eficaz para lograr la estabilidad monetaria en Ecuador. Recordemos que a fines de la década de 1990, los ecuatorianos ya se habían dolarizado espontáneamente, tal como lo indica un estudio del Instituto Ecuatoriano de Economía Política que sostiene que  más del 80% de los activos financieros ya se realizaban en dólares. Lo que hizo el gobierno del Ecuador en el año 2000 fue simplemente formalizar la adopción del dólar de los Estados Unidos y facilitar la conversión del sucre al dólar. La dolarización como sistema monetario es una institución que vino de “abajo hacia arriba” y que luego fue reconocida mediante la normativa legal.

La dolarización en Ecuador permitió controlar la inflación, eliminar el riesgo cambiario y mitigar la incertidumbre generada por políticas monetarias y cambiarias inconsistentes. La estabilidad monetaria resultante de la dolarización sembró las bases para el crecimiento económico de años posteriores.

La semana pasada el ex vicepresidente Alberto Dahik planteó “elevar la dolarización a un precepto constitucional” para que no sea alterada. De esta forma, se buscaría proteger a la dolarización mediante la Constitución y evitar una salida del sistema monetario.

En el presente artículo analizo por qué la propuesta del dólar a nivel constitucional atenta contra la libertad de elección y restringe el derecho de propiedad de los ecuatorianos. Además, el hecho de tener una disposición constitucional no garantiza per se la estabilidad del sistema monetario, por lo que la recomendación constitucional no sería una solución eficaz. La mejor defensa de la dolarización es no agredirla ya sea con políticas incompatibles o con declaraciones o acciones por parte del propio Gobierno. Con un entorno institucional que promueva más confianza se podrá preservar o incluso fortalecer la estabilidad monetaria.

1.- ¿Por qué la constitución no es una solución eficaz para la dolarización?

En Ecuador la constitución no está escrita sobre piedra y por el contrario, tiene una tradición de cambio altamente dinámica. En 185 años de vida republicana se han aprobado 21 constituciones con un tiempo de vida útil de 8 años en promedio. El caudillismo y la débil institucionalidad política explican esta tradición que, en términos generales, ha servido para legitimar el poder del caudillo de turno concediendo privilegios a su favor y negar derechos a su predecesor y también al resto de la sociedad.

Este cambio permanente de la ley suprema ha desviado el verdadero objetivo de una constitución que es limitar el poder de los gobernantes y prevenir el abuso del poder por parte del Estado para proteger al individuo o a la sociedad civil.  

Aun si una mayoría de ecuatorianos considera que se deba garantizar la permanencia del dólar estadunidense en el texto constitucional, existe la posibilidad de que esta norma sea interpretada a discreción del poder político, tal como está ocurriendo con el paquete de 17 enmiendas (o reformas) constitucionales por parte de la Asamblea Nacional, entre las cuales está la reelección indefinida.

Como bien señala el profesor Franklin López Buenaño, la propuesta del dólar constitucional es “una imposición desde arriba” y es una medida anti-liberal.  Por el momento, el único beneficio que encuentro es que la normativa secundaria (como las leyes de la Asamblea Nacional, reglamentos o decretos del Ejecutivo o las resoluciones de la Junta de Regulación Monetaria y Financiera) no podría oponerse a la carta suprema. Sin embargo, como veremos más adelante, hay otras formas de preservar o fortalecer la dolarización sin tener que incurrir en un proceso de enmienda o reforma constitucional.


2.- El curso forzoso crea más incertidumbre

Una normativa a nivel constitucional o legal que determine al dólar estadounidense como moneda de curso forzoso en el territorio nacional atenta contra la libertad de elección y restringe el derecho de propiedad privada que tienen los ciudadanos.

Actualmente, el Art. 94 del Código Orgánico Monetario y Financiero vigente desde septiembre de 2014 no solo dispone que el dólar es el medio de pago y unidad de cuenta para todas las transacciones, operaciones monetarias y financieras en Ecuador, sino que también establece la facultad del Banco Central para gestionar moneda metálica nacional o electrónica equivalente o convertible a dólares.

La regulación para la operación del dinero electrónico mediante el Banco Central del Ecuador ha generado ruido e incertidumbre en el mercado, sobre todo con las normativas provenientes de la Junta de Regulación Monetaria y Financiera que inicialmente obligaba a los bancos a ser macroagentes del sistema de dinero electrónico como también por la vaga definición sobre el respaldo del dinero electrónico. Estos dos casos fueron recientemente rectificados por la misma Junta luego de que los representantes del sector financiero y líderes del sector productivo manifestaron su inconformidad con estas medidas.

Friedrich Hayek (Premio Nobel de Economía 1974) en su libro La Desnacionalización del Dinero (2da edición de 1978) comentó que el curso forzoso “es una institución forzosa y antinatural que un poder arbitrario impone a los tratos entre los hombres” y además sostiene “que cualquier ley de curso legal es por naturaleza sospechosa.”[1] Al respecto, Hayek ya advirtió que no hay necesidad de una legislación especial para declarar una moneda como curso forzoso y mas bien son los tribunales quienes tendrían la competencia para dirimir en qué moneda se realizarían los pagos ante la falta de acuerdo entre las partes.

En definitiva el curso forzoso viola el derecho que tienen las partes para acordar libre y voluntariamente el medio de pago de sus transacciones. Además, la obligación legal de usar el dólar hace que los ciudadanos pierdan motivación en vigilar el comportamiento de otras monedas y los vuelve más dependientes del Banco Central.

Ante un escenario adverso como una depreciación del dólar, el curso forzoso de una moneda impide que la población elija y adopte espontáneamente otras monedas alternativas (euro, yen, yuan, bitcoins, oro, etc.) para sus transacciones y se convierte en un obstáculo para proteger el valor de sus activos y propiedades.  Así el curso forzoso restringe la libertad y la propiedad de los ciudadanos.


3.- Conclusión

La estabilidad monetaria puede preservarse con una actitud gubernamental que llame a la prudencia y que consista en no agredir a la dolarización con declaraciones infundadas o acciones públicas que afectan la confianza de los agentes económicos y la estabilidad del sistema monetario. Incluso, la dolarización podría fortalecerse a través de políticas económicas sanas que sean compatibles con la estabilidad monetaria (baja inflación) y con el crecimiento económico sostenido.

El mes pasado la Revista Forbes entrevistó al presidente Rafael Correa sobre la situación económica y política del Ecuador en donde se trataron varios temas como la dolarización y un mensaje a los inversionistas extranjeros. El Primer mandatario concluyó que no es posible salir de la dolarización aunque también expresó que las desventajas de tener el dólar son mayores que las ventajas (certeza, estabilidad, baja inflación). Con este mensaje ambiguo sobre la dolarización, ¿cree usted que se genera confianza y se podrá atraer a nuevos inversionistas?

En conclusión, la dolarización no se garantiza con incluir en la constitución una disposición que impida el funcionamiento de otro sistema monetario, pues es probable que la propia Constitución sea modificada o enmendada según los vaivenes políticos. Finalmente, la experiencia internacional sugiere que otros países dolarizados como Estados Unidos, Panamá y El Salvador no han tenido que modificar sus constituciones para asegurar la dolarización, por lo que no hay evidencia empírica en la región que soporte el caso del dólar constitucional.


[1] Hayek, 1978, pp. 36-7.

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